domingo, 2 de diciembre de 2012

LA PRESCRIPCION


    "Es un proceso de muchos años,  donde se construyen un montón de historias que no dejaron cuerpo de delito, pero sí daños morales de las víctimas...Un hecho que tiene una connotación social muy fuerte". Expresa  el abogado Benjamín Nuñez Arévalo sobre el caso Ilarraz. Un caso difícil, incluso de abordar,  que ha dividido a la Opinión pública en la Ciudad de Monteros...
   El Fiscal Penal Francisco Ramírez Montrull visitó la ciudad Monteriza el 23 de noviembre, para avanzar en la investigación sobre el Cura Justo José Ilarraz. Se reunió con personas que aportaron datos  y formalmente se abrió de oficio una causa en  la Fiscalía II a cargo del Dr. Jorge Carrasco.
   El día jueves  29 se llevó a cabo la 2da declaración testimonial en el Centro Judicial Monteros y continuarán otras en los próximos días.
  Por el momento se aguarda una definición en Paraná en torno a lo que plantea la defensa,  la prescripción de la causa, pese a que ya declararon 7 víctimas...para la citación indagatoria al cura Justo Ilarraz.


                      - Que es la prescripción penal?

                        -  La prescripción es en materia penal es el límite temporal del Poder punitivo del Estado, es decir por mero transcurso del tiempo, al pasar determinada cantidad de años que está fijado por lo máximo de las penas previstas previsto por cada hecho penal, se prescribe la acción del Estado de perseguir a determinada persona por un hecho cometido.
   En los últimos años hubo muchas modificaciones, particularmente en el artículo 67, del código penal que habla cuando prescribe una causa. Anteriormente establecía que la acción se interrumpe por tres elementos que eran la primera citación indagatoria, el requerimiento de elevación Juicio y la sentencia o cuando existía secuela de Juicio, que le llamaba el Código Penal antes... En el 2004 se produce una modificación que reforma el artículo 67 saca lo que es secuela de Juicio y establece los puntos tres actos interruptivos de la prescripción que son...la primera citación indagatoria, el requerimiento de elevación a Juicio y la Sentencia. Esa ley a pesar de que es del año 2004 y conforme al artículo 2 del código Penal que dice que siempre se aplica al reo la ley más benigna es decir, que favorezca al reo...sería de aplicación retroactiva para cualquier procesado. Con respecto al caso Ilarraz,  aparte de estos casos procesales interruptivos de prescripción, están cuando el delito se volviera a cometer y esto tiene relación en...
   Cuando
                        -....Con la visita del Fiscal Paranaense a Monteros...
                       -Si la visita del Fiscal es a los fines de buscar, investigar si existieran hechos relacionados con la causa que está investigando...no nos olvidemos que él comenzó la investigación como delito de corrupción de menores. Y el delito de corrupción no es un delito instantáneo. Se llama delito continuado, en donde el autor del delito la corrompe a la víctima en base al tiempo y en base a la coacción e intimidación que le va haciendo a la víctima...hasta que la termina corrompiendo...Si estos hechos han sucedido en Monteros, todos los hechos anteriores es como que toman vivencia de vuelta, florecen de vuelta y el Estado está en condiciones de perseguir por cada hecho...
Eso sería un hecho concreto para rechazar in límite el pedido de prescripción que realizó la defensa.
De acuerdo al agravante es el plazo de prescripción.

                     -En que varia el hecho de que se plantee el hecho de la mayoría de edad que antes era a los 21 Años y ahora a los 18 esto se ha modificado a través de la ley Piazza o no tiene mayor incidencia... 

                    -Si...pero hay que tener en cuenta que el artículo 2 del Código Penal es de aplicación más profunda con respecto a este hecho si,la ley Piazza lo favorece al imputado la puede utilizar, si la ley Piazza no lo favorece al imputado directamente no la utiliza...Es decir que no sería de aplicación legal una ley que favorezca en este caso a la persecución penal, que favorezca al Estado para seguir persiguiendo al individuo, es decir que me parece que la ley Piazza, si bien establece que el delito cometido contra menores, la prescripción comienza a correr a partir de la mayoría de edad, no sería de aplicación en este caso, si esa ley agrava la situación del procesado..

                  -Muchos se alude que la defensa al hablar del tema de la prescripción y la posibilidad de absolver al Padre Ilarraz en todo esto, porque no se plantea específicamente el tema de la defensa,  que es inocente y no sólo el tema de la prescripción...

                  - Lo que pasa que  se trata de reconstruir unos hechos de muchos años que no dejaron el cuerpo del delito, más que daños morales de las victimas...entonces es un hecho que tiene una connotación social fuerte y donde la Iglesia Católica, seguramente , está interesada en que no se siga investigando más, es decir que se trata también de un lucha de poderes...hay que ver como están las cosas en Paraná por que la Iglesia Católica tiene mucho poder y mucha injerencia en la causa.
                 - Hoy lo que se plantea es la opinión de la defensa en los Medios sobre que la Fiscalía de Paraná, no tendría que  tener injerencia en la Provincia de Tucumán y que estaría usurpando el territorio con todo esto.
-No, no es así , los fiscales tienen jurisdicción en todo el Estado, en materia penal existe lo que es la competencia,  razón de territorio ,en la cual si un Fiscal tiene competencia sobre un determinado marco territorial, pero la jurisdicción que tiene el Fiscal, tiene potestad para venir a investigar un hecho en el cual el seguramente está buscando si ha existido una continuidad de esos delitos cometidos de hace mucho hoy tiempo atrás, porque si ha existido continuidad no prescribirán los anteriores delitos...


La ley Piazza es una ley que amplía los plazos de prescripción de los delitos que afecten la integridad sexual de los menores. Apunta a que los tiempos de caducidad empiecen a correr una vez que el abusado cumple la mayoría de edad.
" De ahora en más, desde que se cumple la mayoría de edad quedan unos 20 años para que se pueda denunciar un abuso que se sufrió en la niñez. Ya de grande uno puede sacarse los miedos de encima y denunciar" comento a la prensa en algún momento el modisto. Estamos en una nueva y a pesar de que  las heridas  no cierran, ahora tenemos esta nueva ley para proteger a los niños y niñas y a los adultos que pasaron por vejaciones, aberraciones y demás".


A poco de enterarse de que Ricardo, su hermano mayor había violado a uno de sus tres hijos, Roberto Piazza ayudo a su sobrino a iniciar una causa Judicial, por ese motivo Ricardo está preso y el diseñador , tras publicar su libro creo la Fundación Roberto Piazza  contra el abuso sexual y la violencia familiar, en el se escucha, se asesora y se respalda a la victima de violencia sexual.


1 comentario:

  1. Enzo Fabián Guzmán3 de diciembre de 2012, 10:16

    Muy esclarecedor reportaje, los felicito! anhelo fervientemente que se continúe investigando éste caso y que se continúe informando sobre el mismo

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